miércoles, 15 de mayo de 2013

Creative Commons

1. Los Creatives Commons es un proyecto que se extiende a nivel internacional con el fin de que los creadores tengan el poder de definir los términos y condiciones en las cuales se puede reproducir su obra. Es un sistema que está diseñado para colaborar con el autor y complementar con sus derechos ya que, automatiza la búsqueda de contenidos parecidos bajo la licencia CC por ende el creador establece condiciones generales que quedan estipuladas en la versión digital de la obra y un motor de búsqueda las busca y escoja la que más te convenga.

Los cuatro tipos de licencia son:


  • Atribución: Esta opción permite a otros usuarios copiar y distribuir el trabajo patentado y los derivados del mismo, pero mostrando la autoría del mismo, esto quiere decir que el autor crea un documento y lo patenta con licencia de atribución a continuación todos los usuarios que utilicen este documento sabrán y publicarán que pertenece a dicho autor.
  • No Comercial: Es una opción que le permite a otros copiar, distribuir o mostrar un trabajo y sus derivados pero de manera no lucrativa.
  • Sin Derivar: Una opción que permite distribuir, copiar o mostrar solo copias que sean literales del trabajo que se patenta y no se pueden hacer derivados del mismo.
  • Compartir igual: Es la licencia que permite realizar trabajos derivados pero únicamente bajo una licencia idéntica. Aplica solo para obras derivadas.

2. La idea de los Creative Commons nace en el año de 1998, a partir del hecho de que en el Congreso de los Estados Unidos se aprobó la extensión de la duración de los derechos de autor. En consecuencia a esta reforma, el editor Eric Eldred inició una disputa legal defendiendo los derechos constitucionales. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo y fue defendido por Lawrence Lessig, un abogado y profesor de derecho de la Universidad de Stanford. Finalmente Eldred perdió el caso pero decidió junto con Lessig aprovechar lo invertido en él para crear un proyecto al que llamaron Creative Commons. El proyecto buscaba utilizar la ley en una forma más flexible, con la finalidad de devolver el equilibrio entre autor y usuario dado que ya no se podía cambiar la ley.


3. Carolina Botero, abogada activista y experta en legislación en la era digital, dió tres razones por las cuales la Ley Lleras no puede llamarse ley de los derechos de autor en una entrevista realizada por Publimetro.

En primera instancia, según la experta, aborda una reforma al derecho de autor y esto merece una discusión a fondo, no como este afán con el que se está tramitando.
El segundo aspecto es que no existe un equilibrio como lo expertos piden."Todo es para reforzar el derecho de autor en favor de los titulares y nada para equilibrarlo, deja por fuera casi exclusivamente el procedimiento de bloqueo de contenidos, modifica tanto el régimen civil como el penal, se mete en temas de tv pública y llega incluso a cambiar definiciones que no están en discusión o que ni existían", concluye la abogada.
Sin embargo no todo lo que Botero dice es negativo, ya que ella afirma que aún está temprano para realizar análisis más profundos y considera que un punto positivo es la inclusión de excepciones del TLC.
Finalmente la experta afirma que más allá del articulado y la minucia jurídica, lo que debería llamar la atención, es que el gobierno pase a solucionar el hecho y evite las discusiones, lo cual deslegitimaría el proceso legislativo como poder.

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